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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 291
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 291
Cuando el amparo se promueve contra una orden de aprehensión, el quejoso puede presentar ante el juez de Distrito las pruebas que estime pertinentes para demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, aunque no hayan estado a la vista del juez de la causa; y el juez federal debe tomar en consideración las pruebas aportadas por el quejoso, analizarlas y darles el valor probatorio que les corresponda, incluso para destruir el valor de las pruebas en que se haya apoyado el juez de la causa para dictar la orden de aprehensión reclamada, sin que esto signifique que esté invadiendo la esfera de competencia del juez indicado, ya que precisamente se trata de un caso de excepción en el que por la naturaleza del acto reclamado, no rige el principio de que dicho acto debe examinarlo el juez constitucional, únicamente con los elementos que haya tenido ante sí la autoridad responsable cuando dictó la orden de aprehensión reclamada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/92. Ramón Rodríguez Ochoa. 28 de octubre de 1992. Mayoría de votos de los magistrados Lucio Antonio Castillo González y José Nabor González Ruiz contra el voto del magistrado David Guerrero Espriú. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.