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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/96 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 294
PARENTESCO. EN LA LINEA COLATERAL NO EXISTE EL PRIMER GRADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 294
El artículo 300 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal dice: "Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común." De dicho precepto se distinguen dos formas propuestas por el legislador para establecer el parentesco en grado colateral: a) por generaciones. Este método, se basa en el número de generaciones que existen o existieron entre los individuos cuyo parentesco se pretende determinar, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra. Resulta oportuno aquí advertir, que la línea transversal en realidad incluye dos líneas, la primera es la que asciende del sujeto que se considera como punto de partida, hasta encontrar el progenitor o tronco común, la segunda es la que desciende de este progenitor o tronco común hasta el pariente colateral. Así, en la línea transversal, no existe el primer grado de generación, y bajando de éste al otro hijo se establece el segundo grado de generación, debiendo señalarse que en la línea colateral, no existen parientes más cercanos que los hermanos. b) Por número de personas. Esta otra forma de establecer el parentesco, se basa en el número de personas que existen o existieron entre las personas cuyo parentesco se vaya a definir, de un extremo a otro de la línea excluyendo la del progenitor o tronco común. Así, se obtiene el mismo resultado, pues de un hermano a otro se encuentran tres personas, de las cuales no se cuenta al padre quedando así sólo dos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1705/91. Laura Maldonado Saucedo. 21 de agosto de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretario: Francisco J. Sandoval López. Disidente: Carlos Gerardo Ramos Córdova.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 1997, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 5/96 en que participó el presente criterio.