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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 11/92, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 11, con el rubro: "MALVERSACION DE DINERO. VALORES O CUALESQUIERA OTROS EFECTOS PERTENECIENTES A TIENDAS SEDENA."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217355
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 295

PECULADO Y NO MALVERSACION DE EFECTOS PERTENECIENTES AL EJERCITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 295

Precedentes

Amparo directo 1506/91. Miguel Angel Urrutia Preciado. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 11/92, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 65, mayo de 1993, página 11, con el rubro: "MALVERSACION DE DINERO. VALORES O CUALESQUIERA OTROS EFECTOS PERTENECIENTES A TIENDAS SEDENA."
Registro digital (IUS): 217355