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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 296
PENA CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 296
Tratándose de la pena convencional, las disposiciones del Derecho Civil son supletorias del Código de Comercio. Esto atendiendo al hecho, de que ningún artículo de dicho Código, reglamenta lo concerniente a la pena convencional, ni establece precepto alguno que regule la forma de actuar cuando se cumple en parte con la obligación principal, por lo que de acuerdo además con el artículo 81 del citado Código de Comercio, resultan aplicables supletoriamente las disposiciones del Derecho Civil, en todo acto mercantil, en el que se estipule cláusula penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 356/92. Mario Martín Martínez Bojórquez y otros. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretaria: Edna María Navarro García.