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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 297
PENSION DE INVALIDEZ. DUALIDAD DE SOLICITUDES PARA SU OTORGAMIENTO Y PAGO. EL DERECHO SE INICIA EN LA FECHA DE PRESENTACION DE LA PRIMERA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 297
En el evento de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no da respuesta a la solicitud de otorgamiento y pago de pensión por invalidez del trabajador, quien ante tal omisión opta por elevar una nueva petición ante el propio instituto y éste la acuerda favorablemente, para efecto de establecer la fecha a partir de la cual nace el derecho de la pensión en términos del artículo 134 de la Ley del Seguro Social, debe tomarse en cuenta aquella en que se presentó la primera solicitud y no la segunda, pues la injustificada actitud pasiva del instituto al no acordar la inicial petición, motivó la insistencia del trabajador en la forma apuntada y en esas condiciones, al resolver sobre la ulterior solicitud, debió atender a la fecha de presentación de la primera, por ser la que prevalece para fijar el momento en que se inicia el derecho a la pensión correspondiente, conforme lo dispuesto por el numeral 134 invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 756/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.