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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 297
PERITOS. CUANDO DEBEN ACREDITAR SU CALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 297
Ninguno de los preceptos que regulan la prueba pericial (artículos 342 al 359 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla) precisan en qué momento los peritos deben acreditar su calidad de tales, pues ni el artículo 342 ni el 351 establecen reglas sobre el particular de manera que, ante la falta de esa regla, la calidad de perito se puede acreditar bien en el momento del ofrecimiento o designación, en el momento de aceptación y protesta del cargo o al rendirse el dictamen correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 169/92. Manuel Lozano Contreras. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.