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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 297
PENSION POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE. VALUACION Y PAGO, COMPATIBILIDAD DE LOS ARTICULOS 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 65 FRACCION III DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 297
Los artículos 493 de la Ley Federal del Trabajo y 65, fracción III, de la Ley del Seguro Social son complementarios, no excluyentes, esto es, el último de los preceptos citados establece que la pensión por incapacidad parcial permanente se calculará conforme a la tabla de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad total permanente, y el primero de los preceptos permite a las Juntas valuar la incapacidad parcial permanente como total permanente, en tal virtud, ambos ordenamientos son compatibles en cuanto a que, para la valoración de la incapacidad como total permanente debe estarse a la Ley Federal del Trabajo y para el pago de la pensión, a la Ley del Seguro Social.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10576/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.