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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.286 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217362
- Clave de tesis
- III.3o.C.286 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 298
PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE EN REPRESENTACION DE UNA SOCIEDAD. SE ACREDITA SI EN EL TESTIMONIO EL NOTARIO HACE MENCION DE QUE AGREGA AL MISMO UNA CERTIFICACION EN QUE CONSTA TAL CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 298
Cuando quien comparece a otorgar un poder es representante legal de una sociedad mercantil justifica su personalidad al fedatario con una certificación que luego éste ordena agregar al apéndice de la escritura, se considera acreditada la personalidad del apoderado si, además de haberse agregado al testimonio copia certificada de la mencionada certificación, de ésta ciertamente se desprende que quien otorgó el mandato efectivamente era representante de la sociedad y tenía, además, facultades para substituir el poder. Porque no es necesario que los datos que se contienen en la aludida certificación estén insertos necesariamente en el texto mismo del poder, habida cuenta que, aparte de que no hay precepto expreso que así lo disponga, la Ley del Notariado para el Distrito Federal (lugar donde se otorgó el mandato), en su artículo 62, fracción VIII, sólo establece que: "El notario redactará las escrituras en castellano y observará las reglas siguientes: ... VIII. Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, relacionando o insertando los documentos respectivos, o bien agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice haciendo mención de ellos en la escritura ...", por lo que es obvio que el notario cumplió con el contenido del precepto transcrito al haber agregado al apéndice del testimonio copia certificada de la citada certificación, y porque además hizo mención de él en la escritura. Pero aun suponiendo que no fue suficiente lo hecho por el fedatario, de todas suertes no se dejó indefensa a la parte demandada, precisamente porque al emplazársele se le entregó copia del poder y de la certificación aludida que se agregó a ese poder, de la que se deduce, se reitera, la relación existente entre los diversos apoderados que participaron hasta llegar al que formuló la demanda natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 969/92. María del Rosario Rojano de Carriquiri. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Elba Engracia Bugarín Campos.