Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217363
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 299
PERSONALIDAD. ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 299
Estando transcritas en lo conducente las escrituras públicas que acreditan la personalidad de determinada persona, de las cuales expresa el notario que tuvo a la vista, esto es suficiente para tener acreditada debidamente la personalidad del representante, ya que la Ley del Notariado no exige para la validez de la representación la inserción íntegra de los documentos fundamentales de la escritura constitutiva de una sociedad, por lo que, cuando el poder se otorga por el representante de ésta, el juez de Distrito obra legalmente al tener por acreditada la personalidad con que el mandatario se ostenta en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/92. Martín Jesús Orci Domínguez y otros. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 88/89. Banco Nacional de México, S.N.C. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.