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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 300
PODERES OTORGADOS. REQUISITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 300
El solo hecho de que un notario transcriba en su acta la facultad con la cual se ostenta una persona para otorgar mandato que autorice al poderdante, en relación a una sociedad, es insuficiente para tenerlo como cierto, si no transcribe los documentos demostrativos de la calidad del que otorgó el poder, para que se pueda determinar si quien lo hizo tenía facultades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1001/91. J. Guadalupe Becerril González. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Arturo Cuayahuitl Orozco.