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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 300
POLICIAS APREHENSORES, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 300
Es inexacto que las declaraciones de los policías aprehensores carezcan de validez; si las mismas se encuentran apoyadas con otros elementos de prueba, tienen la validez jurídica que la ley les otorga, máxime si fueron presenciales de los hechos, mismos que pudieron apreciar por sus propios sentidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 398/92. Delfino Morales Acedo. 28 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: David Guerrero Espriú. Secretario: Arturo Ortegón Garza.