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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 301
POLICITACION SIN FIJACION DE PLAZO A PERSONA NO PRESENTE. SU ACEPTACION A FIN DE QUE SE INTEGRE EL CONSENTIMIENTO HA DE HACERSE PRECISAMENTE DENTRO DEL TERMINO FIJADO POR EL ARTICULO 1726 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 301
La oferta se hizo en el extranjero y se dirigió a persona radicada en territorio nacional. Luego, si el quejoso reconoce que aceptó aquella al momento en que reconvino (cerca de tres años después de la fecha de la policitación), es indudable que dicha aceptación se verificó fuera del término que establece el artículo 1726 del Código Civil de Jalisco, que establece: "Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 799/92. Alfredo Olivares Nuño. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.