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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217367
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 301

POLICITACION SIN FIJACION DE PLAZO A PERSONA NO PRESENTE. SU ACEPTACION A FIN DE QUE SE INTEGRE EL CONSENTIMIENTO HA DE HACERSE PRECISAMENTE DENTRO DEL TERMINO FIJADO POR EL ARTICULO 1726 DEL CODIGO CIVIL DE JALISCO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 301

Precedentes

Amparo directo 799/92. Alfredo Olivares Nuño. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Registro digital (IUS): 217367