Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217370
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 302
POSESION, DEMOSTRADO EL HECHO DE LA, NO PUEDE SER PERTURBADA MOTU PROPRIO POR NADIE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 302
Existiendo el hecho de la posesión nadie puede, motu proprio, perturbarlo, ya que para ello es menester ocurrir con buen éxito a las autoridades competentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/92. Jaimit Cabrera Ordaz. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives.