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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 304
PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA EN EL ESTADO DE CHIAPAS. POR SER AUTORIDAD EJECUTORA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 304
De conformidad con el artículo octavo en relación al onceavo del Decreto número setenta, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta, mediante el cual se creó el organismo denominado Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia en el Estado de Chiapas, se desprende que el Procurador Social, no tiene el carácter de autoridad ordenadora, sino ejecutora, de ahí que carezca de legitimación para interponer el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 395/92. Edilia Josefa López Ramírez. 1o. de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.