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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 304
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, PUEDE DESAHOGARSE POR CONDUCTO DE APODERADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 304
No se viola el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo, al permitirse que la confesional ofrecida a cargo de una sociedad mercantil se desahogue por conducto de quien en el juicio tenga reconocida personalidad como apoderado siempre que se le haya facultado expresamente para que a nombre de su mandante comparezca a absolver posiciones, por cuanto a que, dicho apoderado también constituye un representante legal de ese tipo de personas morales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/92. Luis Alberto Quevedo López. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.T. J/76, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2422, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, PUEDE DESAHOGARSE POR CONDUCTO DE APODERADO."