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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 305
PRUEBA CONFESIONAL. DEBEN SEÑALARSE LOS NOMBRES COMPLETOS DE LOS ABSOLVENTES CUANDO LA PRUEBA SE OFRECE CON BASE EN EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 305
Cuando el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que también se puede solicitar se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes, y, en general a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, es indispensable que el oferente proporcione al ofrecer la prueba, el nombre y apellido de la persona o personas que pretende se cite a absolver posiciones, enunciadas por el artículo 787 invocado, y no sólo que, de manera genérica, de la misma manera en que lo hace la ley, proponga el desahogo de la confesional a su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/92. Luis Alberto Quevedo López. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 88/2005-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 119/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 901, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES O GERENTES DE LA EMPRESA DEMANDADA. AL OFRECERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DAR SUS NOMBRES."