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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 306
PRUEBA CONFESIONAL, LA FORMA EN QUE SE CITA A ABSOLVER POSICIONES AL OFRECERSE LA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 306
Del texto de los artículos 158, 159 y 160 de la Ley de Amparo se obtiene la regla general de que el amparo directo es el idóneo para combatir violaciones procesales cometidas por los tribunales judiciales que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; y del 114, fracción IV, del mismo ordenamiento, la de que el juicio de garantías indirecto es el indicado entre otros supuestos para impugnar actos dentro del juicio que sean de ejecución o cumplimiento irreparable. Así las cosas, el acuerdo que señala la forma en que se debe citar a una persona a absolver posiciones, no acarrea por sí misma y de inmediato ningún perjuicio a la quejosa, ya que éste podría ocasionarse eventualmente hasta que la responsable efectúe la valoración de esa probanza, lo que sólo tiene lugar al dictarse la sentencia que resuelva la controversia planteada, y es hasta entonces cuando se podría saber si la forma en que se citó a una de las partes a absolver posiciones le causó un agravio, esto es, si trascendió al resultado del fallo, razones por las cuales debe concluirse que el auto de que se trata no es de ejecución irreparable. Por tanto, dicho proveído no es combatible en amparo indirecto, sino en el directo que se interponga, en su caso, contra la sentencia definitiva, por constituir una violación procesal equiparable a la contenida en la fracción III del artículo 159 del ordenamiento legal invocado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 29/92. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León. 11 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.