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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 306
PRUEBA DE INSPECCION OCULAR EN EL JUICIO DE GARANTIAS. PARA SU DESAHOGO DEBE SER OFRECIDA EN RELACION A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SEÑALADA INICIALMENTE Y NO A LA DIFERIDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 306
Sólo es procedente desahogar la prueba de inspección ocular que se ofrece dentro del término de cinco días hábiles, sin contar el de la audiencia y el de la fecha de ofrecimiento, anteriores al día fijado por vez primera para la celebración de la audiencia constitucional, aun cuando ésta se difiera; por tanto, si se ofreció dicho elemento de convicción con esa anticipación pero no en relación con la fecha de la audiencia señalada inicialmente sino en relación con la diferida, debe desecharse la prueba en comento, en término de lo dispuesto por el artículo 151, segundo párrafo de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/92. Ciriaco Monzón Gálvez. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.