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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 307
PRUEBA TESTIMONIAL. LA CALIFICACION DE QUE LAS PREGUNTAS SON LEGALES, NO PREJUZGA SOBRE SU POSTERIOR VALORACION EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 307
La sola calificación de legales de las preguntas de un interrogatorio para testigos, no causa agravio al recurrente en un juicio de amparo, ya que la valoración definitiva de ese medio de convicción lo hará el juzgador al dictar en la causa la sentencia definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/92. Salvador Ramírez Rivera. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz.