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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 307
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, EL ACUERDO QUE NIEGA SU DESAHOGO POR LA FALTA DE IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS, Y POR ENDE DECLARA DESIERTA LA MISMA, NO CAUSA AGRAVIO AL INTERESADO SI ESTE PREVIAMENTE NO RECURRIO LA PREVENCION PARA QUE LOS TESTIGOS SE IDENTIFICARAN EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 307
Si en el auto por virtud del cual se acordó favorablemente el ofrecimiento de la prueba testimonial rendida por el quejoso, el juez de Distrito apercibió a la oferente que al momento de desahogar la referida prueba los testigos deberían identificarse a satisfacción del propio juzgador, y en caso de no cumplirse con ese extremo se declararía desierta la probanza; el acuerdo que declaró desierta esa prueba, no es el que directamente causa agravio al promovente, sino aquel que lo previno para que se identificaran los testigos a satisfacción del juzgador. Así pues, si el quejoso sabía de antemano que los testigos que presentaría no podrían identificarse a satisfacción del juzgador por carecer de la credencial idónea, o bien si consideró que tal apercibimiento fue ilegal, debió recurrir el mismo auto mediante la queja, de conformidad con el artículo 95 fracción VI de la Ley de Amparo, y si no lo hizo, consintió tal acuerdo, y por ende el auto por virtud del cual se declaró desierta dicha probanza, no fue más que consecuencia de aquél.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/92. Abel Zaragoza Farías. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.