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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 308
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 308
La inactividad del defensor no es un acto atribuible a las autoridades que pueda ser reparado en el juicio de garantías, en todo caso podría ser objeto de responsabilidad para dicho defensor, ya que las pruebas que se anexan a la demanda de garantías no pueden ser objeto de estudio por parte de los Tribunales Colegiados de acuerdo con lo que establece el artículo 78 de la Ley de Amparo, ya que los Tribunales Colegiados no son una tercera instancia en la que se pueda sustituir a la responsable para analizar pruebas que no se tuvieron a la vista, sino que por el contrario en el amparo directo, los Tribunales Colegiados sólo se ocupan de analizar desde el punto de vista constitucional sobre lo actuado y resuelto por los tribunales de instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1701/90. José Luis Macías González. 18 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María Amparo Castilla Hernández.