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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.519 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217383
- Clave de tesis
- I.5o.C.519 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 308
PRUEBA TESTIMONIAL PRACTICABLE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA CUANDO SE HACE SU OFRECIMIENTO CONFORME A LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 308
El artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es preciso al establecer que cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Distrito Federal o del país, se recibirán a petición de parte dentro de un término de sesenta y noventa días, respectivamente, siempre que se llenen, entre otros, los siguientes requisitos: 1. que se solicite durante el ofrecimiento de pruebas; y 2. que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testifical; y tomando en cuenta que el escrito de ofrecimiento de pruebas debe considerarse como una unidad indivisible cuando las pruebas ofrecidas están fuertemente ligadas con los puntos petitorios, formando un todo que no es posible desmembrar es incontrovertible que en el juicio natural la demandada cumplió cabalmente con los requisitos que exige el precepto citado, respecto al desahogo de la prueba testimonial que hubiere de practicarse fuera del Distrito Federal, toda vez que en los puntos petitorios de su escrito de ofrecimiento de pruebas explícitamente solicitó término extraordinario para el desahogo de la prueba testimonial a cargo de la persona que menciona, o sea, que hizo su ofrecimiento probatorio conforme a la ley; consecuentemente, el desechamiento de la probanza de mérito decretado por el Juez viola las normas del procedimiento civil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5620/92. Beki Mousalli Dichy de Romano. 10 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.