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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 309
PRUEBAS, FALTA DE ESTUDIO DE LAS. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 309
La Sala Penal tiene la obligación de examinar fundada y lógicamente las pruebas que tiendan a acreditar la existencia del cuerpo del delito y la plena responsabilidad del acusado; y por tanto, es claro que si omite el estudio de todas o algunas de las aportadas por la defensa, tal proceder es violatorio de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica, establecidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, por carecer el acto autoritario de la debida fundamentación y motivación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 910/92. Candelaria Castillo Moreno. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.