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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 311
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO. ELEMENTOS DE PROCEDENCIA EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 95, FRACCION IX, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 311
El artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, determina la procedencia del recurso de queja contra las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los tribunales colegiados de circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso. Del texto de esta disposición se desprende que, para la actualización de su hipótesis, se requieren los siguientes elementos: a) una sentencia de amparo directo, no recurrible en revisión; b) que en ella se haya concedido el amparo; c) un acto de la autoridad responsable, emitido para cumplir la ejecutoria de garantías; y d) que a este acto se le atribuya exceso o defecto en el cumplimiento del fallo constitucional. Consecuentemente, la falta de uno de estos requisitos, hace improcedente el recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 424/92. Juan José Priego Ruiz. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.