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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217391
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 313

QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. SI SOLO EL OFENDIDO Y EL INDICIADO CONFORMARON UNA SOCIEDAD IRREGULAR, Y AQUEL SE OSTENTA Y ACTUA COMO REPRESENTANTE DE LA MISMA, BASTA CON QUE LA PRESENTE POR SU PROPIO DERECHO PARA QUE SE CUMPLA CON ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (LEGISLACION DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 313

Precedentes

Amparo en revisión 309/92. J. Jesús Medina Lemus. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.
Registro digital (IUS): 217391