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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 313
QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. SI SOLO EL OFENDIDO Y EL INDICIADO CONFORMARON UNA SOCIEDAD IRREGULAR, Y AQUEL SE OSTENTA Y ACTUA COMO REPRESENTANTE DE LA MISMA, BASTA CON QUE LA PRESENTE POR SU PROPIO DERECHO PARA QUE SE CUMPLA CON ESE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 313
Si el ofendido y el indiciado integran una sociedad irregular, es inconcuso que ambos respondían del cumplimiento de los actos jurídicos llevados a cabo por tal persona moral frente a terceros, en forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurrieran cuando dichos terceros perjudicados resultaran perjudicados, de conformidad con el artículo 2, de la Ley General de Sociedades Mercantiles; siendo evidente que en esa virtud, la conducta ilícita del indiciado perpetrada contra terceros por conducto de tal persona moral, sí afecta directamente a su socio, al ser éste el representante de la misma y haber contraído compromisos frente a aquéllos; por lo que la querella que presentó por su propio derecho, es suficiente para cumplir con el requisito de procedibilidad aludido, sin necesidad de que acreditara ser representante legal de tal sociedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 309/92. J. Jesús Medina Lemus. 2 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.