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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 315
RECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS EN MATERIA MERCANTIL. INAPLICABILIDAD DE LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION CIVIL COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 315
El precepto 460 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, señala que los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que se presente por el otro, hará fe sin necesidad de reconocimiento, salvo el derecho de objetarlos de falsedad; pero tal disposición no tiene aplicación supletoria al caso ya que en el Código de Comercio se encuentra regulada esta cuestión en forma diversa a la de la legislación común, como se advierte de los artículos 1241 y 1296 que estipulan: "Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados que se presenten por el otro, se reconocerán por aquél para hacer fe" y "Los documentos privados sólo harán prueba plena, y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente, conforme a los artículos 1241 y 1245, salvo lo dispuesto por el artículo 534 para la firma del aceptante en la letra de cambio."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/92. Norma Elena Argueta Jaimes. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Amparo directo 253/88. J. Jesús Pérez García. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.