Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217393
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217393
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 315

RECURSO DE APELACION. RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL, CUANDO SE DECLARA PROCEDENTE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 315

Precedentes

Amparo en revisión 187/90. Maurilio Ramos Acosta, Eva Aguirre de Medina y Rodolfo Medina Arzate, albaceas mancomunados en la sucesión a bienes de José Medina Aguirre. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.
Registro digital (IUS): 217393