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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 315
RECURSO DE APELACION. RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL, CUANDO SE DECLARA PROCEDENTE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 315
De la parte conducente del artículo 387, fracción III del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se desprende que las sentencias contra las que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y términos legales causan ejecutoria por declaración judicial, que hará, según el artículo 398 del mismo ordenamiento, el magistrado respectivo al declarar la deserción del recurso, y si el ad quem declaró procedente el incidente de nulidad de actuaciones promovido y estableció que era nula la actuación consistente en la promoción recibida, por medio de la cual los apelantes formularon agravios en contra de la sentencia impugnada, así como nulo el auto que los tuvo formulados y las actuaciones subsecuentes, declarando asimismo la responsable en esa misma resolución dictada en el incidente de nulidad planteado en la alzada, que había transcurrido el término que se fijó al apelante para expresar agravios, lo que motivó declarara desierto el recurso, cuya consecuencia jurídica es la ejecutoriedad de la sentencia apelada conforme a los numerales sancionados, es claro que esa resolución incidental reclamada en el amparo puso fin al juicio, por ende, a la demanda de amparo indirecto que se interpuso en contra de la misma, debió dársele trámite de amparo uniinstancial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/90. Maurilio Ramos Acosta, Eva Aguirre de Medina y Rodolfo Medina Arzate, albaceas mancomunados en la sucesión a bienes de José Medina Aguirre. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis Ignacio Rosas González.