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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217394
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 316

REINCIDENCIA. LAS COPIAS AUTORIZADAS DE LAS SENTENCIAS, ASI COMO LA DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS SON LOS UNICOS MEDIOS PARA ACREDITAR LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 316

Precedentes

Amparo directo 511/92. Rodrigo Moreno Pacheco. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/38, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Enero de 1997, página 349, de rubro: "REINCIDENCIA, LAS COPIAS AUTORIZADAS DE LAS SENTENCIAS, ASI COMO DE LAS DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS SON LOS UNICOS MEDIOS PARA ACREDITAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)."
Registro digital (IUS): 217394