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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 316
REINCIDENCIA. LAS COPIAS AUTORIZADAS DE LAS SENTENCIAS, ASI COMO LA DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS SON LOS UNICOS MEDIOS PARA ACREDITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 316
El medio eficaz para acreditar la reincidencia del acusado lo constituyen las copias autorizadas de las sentencias anteriores, así como la de los autos que las declararon ejecutoriadas, por ser los únicos testimonios apropiados para dilucidar si en el asunto sometido a juicio se cumplieron con las exigencias que hacen operante la figura jurídica en comento; por tanto, si el órgano técnico de acusación no aportó tales elementos de convicción, es evidente que la resolución pronunciada en ese sentido es conculcatoria de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/92. Rodrigo Moreno Pacheco. 29 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/38, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Enero de 1997, página 349, de rubro: "REINCIDENCIA, LAS COPIAS AUTORIZADAS DE LAS SENTENCIAS, ASI COMO DE LAS DE LOS AUTOS QUE LAS DECLARAN EJECUTORIADAS SON LOS UNICOS MEDIOS PARA ACREDITAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)."