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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 316
RELACION LABORAL, CONTRATOS DE SEGURO QUE NO PARTICIPAN DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 316
Si un sindicato de trabajadores contrató un seguro de vida colectivo a favor de sus agremiados actuando como particular, los conflictos que en su caso se susciten entre la aseguradora y los asegurados, relativos al pago de prima, vigencia, monto de la suma asegurada, calificación de siniestro, etc., no deben considerarse como controversias de naturaleza directa de la relación laboral que se establece conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, a través de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, por ello dicho conflicto no puede analizarse, por una Junta de Conciliación y Arbitraje, autoridad laboral, pues al haber pactado el sindicato contratante y la compañía aseguradora como particulares, debe estarse a lo convenido en cuanto al órgano competente para resolver las controversias que se originen del contrato colectivo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9666/92. Seguros La República, S.A. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.