Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217398
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 318
REPARACION DEL DAÑO. NO ES NECESARIO HACER UN ANALISIS DE LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL SUJETO ACTIVO PARA JUSTIFICAR LA CONDENA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 318
Es inexacto que la responsable tenga que hacer un análisis de la capacidad económica del sujeto activo para justificar la condena al pago de la reparación del daño, supuesto que no tendría razón de ser ni cumpliría sus fines señalados en la ley penal, si solamente se pudiera exigir el cumplimiento de esa pena pública, con base en la capacidad económica del obligado; así pues, es en la medida del enriquecimiento ilícito del activo, como correlativamente el juzgador establece la lesión patrimonial del pasivo, esta disminución fijará por sí misma la liquidación de un importe y la obligación de cubrirlo en su integridad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 406/92. Mario Moreno Villanueva. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.