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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 320
RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, INVESTIGACION ADMINISTRATIVA COMO PARTE DE LA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 320
Si desde la demanda laboral se controvierte la validez de la investigación administrativa que precedió a la rescisión de la relación de trabajo, y además, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y contractuales que regulan las relaciones entre el patrón y trabajadores se exige que para que se rescinda la relación laboral se haga una investigación administrativa y previenen que ésta carecerá de validez si no se ajusta a las formalidades previstas para su elaboración; esta cuestión forma parte de la controversia y la Junta responsable se encuentra obligada a analizar de manera preferente a las excepciones que se opongan para acreditar que la relación de trabajo se rescindió en forma justificada; pues si la investigación administrativa no se ajustó a las formalidades establecidas para su desahogo, carece de validez, y esto es suficiente para concluir que el despido fue injustificado y hace innecesario el estudio de las excepciones aducidas contra la acción de despido injustificado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 427/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.
Amparo directo 250/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.