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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 320
RESOLUCION LABORAL. LA FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES ES INTRASCENDENTE SI SU SENTIDO ES CORRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 320
Cuando los actos reclamados constituyen resoluciones laborales que deciden algún punto litigioso, y la autoridad responsable, al emitir la correspondiente, resuelve con acierto, el que omita citar los preceptos legales en que apoya su decisión, carece de trascendencia, si del estudio y conclusión a que se arribó en la misma, se advierte que es jurídicamente correcta, porque sus razonamientos y la decisión tomada se apegan a las normas conducentes para la justa solución del caso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 53/92. Maura Estefanía Palomera García. 11 de noviembre 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.