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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 321
RESPONSABILIDAD CIVIL, ATRIBUIDA A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, DERIVADA DEL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 321
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1739, 1747 y 1757 del Código Civil del Estado de México, las personas morales, incluyendo al Estado, responden de los daños y perjuicios ocasionados por sus representantes en el ejercicio de sus funciones. Si se acredita que el acto fue ilegal, por tanto, si el Ministerio Público en su función de representante social, persecutor de delitos, ajusta su actuación a lo establecido en los artículos 21 de la Constitución General de la República, 119 de la Constitución Local del Estado, 1, 3 y 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, 155, 165, 168, 188 y 189 del Código de Procedimientos Penales de la Entidad, no es responsable de la indemnización correspondiente, aun cuando el acusado acredite su inocencia en la comisión del injusto atribuido, pues tal circunstancia es insuficiente para evidenciar la supuesta ilicitud, porque corresponde al órgano jurisdiccional la determinación de las situaciones jurídicas de los procesados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/92. Irineo Díaz Terrón. 5 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.