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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 323
REVISION FISCAL ES IMPROCEDENTE EL RECURSO QUE SE APOYA EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SI EL ASUNTO ES DE CUANTIA INDETERMINADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 323
Si en una sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Federación se declaró la nulidad de un acuerdo administrativo, para el efecto de que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social demandado, emita nueva resolución en la que analice todos y cada uno de los motivos de impugnación, por tal causa, debe considerarse que el asunto es de cuantía indeterminada lo que impide apoyar la procedencia del recurso de revisión fiscal, en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.
Revisión fiscal 18/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.