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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 324
ROBO. CASO EN QUE NO SE ACTUALIZA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 324
Si el ilícito de robo se hizo consistir en el apoderamiento de objetos personales de la víctima, y esos hechos fueron ejecutados después de que los agentes activos privaron de la vida al ofendido; es claro que no pudo haberse desposeído a la víctima de un objeto que por el hecho mismo de la muerte dejó de estar en posesión sobre esos objetos, pues conforme al artículo 960 del Código Civil del Estado de Sonora, la posesión es un poder físico que se ejerce sobre una cosa, para su aprovechamiento total o parcial; y por otra parte, la herencia sólo constituye una copropiedad a favor de los herederos desde el día y hora de la muerte, conforme al artículo 1356 del Código Civil citado. Además conforme al artículo 117 del mismo ordenamiento, la capacidad de una persona se adquiere por el hecho del nacimiento y se pierde por la muerte, de modo que, es obvio que la víctima ya no tenía la posesión de dichos bienes, por lo tanto, el apoderamiento que se les reprochó a los quejosos por la Sala responsable como constitutivo de robo, no integra a ese ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/92. Bernabé Enríquez Flores y Rubén Palma Sotelo. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Ricardo Chavira López.