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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 325
ROBO DE USO, CONFIGURACION DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 325
Para que se dé el delito de robo de uso conforme al artículo 307 segundo párrafo del Código Penal del Estado de México, se requiere que el apoderamiento de la cosa sea con carácter temporal y no para apropiársela o venderla y ello siempre y cuando el acusado la restituya espontáneamente antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, de esta manera, cuando la restitución no es espontánea sino que el sujeto activo al ver a la policía la abandona, no se configura el delito de robo de uso sino el de robo simple.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 947/92. Rodolfo Quintero Morales. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocio F. Ortega Gómez.