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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 327
SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA DE VENTA NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 327
Para que la tentativa se integre, requiere que el activo desarrolle un principio de ejecución del delito, mediante actos que deben ser unívocos o idóneos y sólo ofrecen esta calidad los próximos a su ejecución, en tanto que quedan fuera de su ámbito aquellos que sólo la preparan sin la clara exteriorización de la conducta delictiva, por ende, como pueden resultar equívocos, porque no se puede tener con ellos la seguridad de que tiendan a la comisión de un delito deben quedar impunes. Así las cosas, como los acusados fueron sorprendidos con cierta cantidad de estupefaciente que cargaban como muestra, para que los supuestos compradores la examinaran y después realizaran la operación de compraventa de una cantidad mayor de droga, no es factible sostener que por esa circunstancia esté comprobada la modalidad de venta en grado de tentativa en virtud de que la mercancía de los hechos sólo tiende a reflejar la concertación de una venta que pudo haberse consumado con posterioridad y una vez que se hubieran puesto de acuerdo los posibles compradores y vendedores, pero de ninguna manera manifiesta actos encaminados directa e inmediatamente a la consumación de la venta, pues sólo equivalen a actos preparatorios de un delito que no llegan a configurar una tentativa, puesto que la conducta desplegada por los quejosos, en realidad únicamente constituyó la preparación para, en un futuro, poder consumar una venta que aún era aleatoria, ya que estaba condicionada a que la aceptaran los compradores, en vista de la droga, tan es así, que por ello cargaban una muestra de la cocaína que pretendían vender. Y aun cuando es racional pensar que el estupefaciente encontrado en poder de los acusados, estaba destinado a su venta por estar previamente fijado el día, el lugar, el precio de la operación y los posibles compradores, como no consta prueba alguna de que hubiere existido un principio de ejecución, en forma tal, que de no haber sido por causas ajenas a la voluntad de aquéllos, la venta se hubiera llevado a cabo conforme a lo expuesto en el párrafo que antecede, no es dable asegurar que hayan incurrido en la modalidad de tentativa de venta sólo porque la sustancia que se les encontró servía como medio para ofrecer el estupefaciente, y que como era una muestra del que se quería negociar estaba destinada a ser vendida, pues hacerlo sería olvidar que la tentativa requiere de la ejecución de actos, que de manera directa e inmediata estén encaminados a la integración el tipo, en este caso, la venta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/92. Alquimar Pérez Gutiérrez y Mijaíl Enrique López. 17 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Olga María J. Ojeda Arellano.