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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 13, con el rubro: "SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217413
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 328

SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 328

Precedentes

Amparo directo 931/92. Angel Calvo Hernández. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretario: Jorge E. Wynter García. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 1/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 16/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 13, con el rubro: "SECRETARIO EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES."
Registro digital (IUS): 217413