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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 329
SEGURO SOCIAL, ARTICULO 182 DE LA LEY DEL, LA CONSERVACION DE DERECHOS A QUE SE REFIERE SON LOS ADQUIRIDOS A PENSIONES EN LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE Y NO A LOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 329
Es incorrecto señalar que el artículo 182 de la Ley del Seguro Social, estipula que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio conservarán derechos por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales y que el tiempo de conservación de derechos no será menor a doce meses; pues dicho artículo se refiere a la conservación de derechos que se tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, mas no a la conservación de la condición de asegurado en la rama del seguro de riesgos de trabajo; pues si éste hubiera sido el deseo del legislador, hubiere expresado que la conservación de derechos también se hacía extensivo a los riesgos de trabajo, habida cuenta que dicho precepto legal no se refiere a que se conserve la condición de asegurado, sino que se conserven los derechos en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 253/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.