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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217414
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 329

SEGURO SOCIAL, ARTICULO 182 DE LA LEY DEL, LA CONSERVACION DE DERECHOS A QUE SE REFIERE SON LOS ADQUIRIDOS A PENSIONES EN LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE Y NO A LOS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 329

Precedentes

Amparo directo 253/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Jorge Luis Olivares López.
Registro digital (IUS): 217414