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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 52/95, de la que derivó la tesis 2a./J. 25/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 305, con el rubro: "TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PREVIO A SU DESPIDO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217415
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 330

SEGURO SOCIAL, TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL. NO SE REQUIERE LA INTERVENCION DEL SINDICATO EN LAS ACTAS DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIAS A LA RESCISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 330

Precedentes

Amparo directo 8492/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeyá. Sostiene la misma tesis: Amparo directo 6342/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeyá. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 52/95, de la que derivó la tesis 2a./J. 25/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 305, con el rubro: "TRABAJADOR DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES NECESARIA LA INTERVENCION SINDICAL EN EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION PREVIO A SU DESPIDO."
Registro digital (IUS): 217415