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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.123 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217418
- Clave de tesis
- II.2o.123 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 332
SOCIEDAD CONYUGAL. TERMINACION Y LIQUIDACION DE LA. DURANTE EL MATRIMONIO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 332
La acción de terminación y liquidación de la sociedad conyugal, durante el matrimonio, solicitada por uno de los cónyuges de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 174, fracción I, del Código Civil, exige para prosperar la demostración de los siguientes elementos: a) Que los actos contrarios a los intereses de la sociedad conyugal sean ejecutados por el cónyuge que conforme a las capitulaciones matrimoniales, o a las disposiciones legales, ejerza la administración de la sociedad; y b) Que esos actos se realicen con notoria negligencia o torpe administración, de tal manera que se produzca la amenaza de ruina económica al otro cónyuge, o la de una disminución considerable de los bienes comunes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 875/92. Concepción Sevilla Rangel. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Palacios.