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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 334
SUSPENSION DEFINITIVA, TRATANDOSE DE ALIMENTOS NO ES PROCEDENTE CONCEDER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 334
Es correcto el proceder del juez a quo al negar la suspensión definitiva, en razón de que, es de explorado derecho que en materia de alimentos, existe un interés determinante de la sociedad, en que no se suspendan las pensiones provisionales decretadas en favor de los menores, pues de hacerlo así, existiría el peligro de insubsistencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 378/91. Lucio Jiménez García. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.