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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 335
SUSPENSION. MONTO DE LA FIANZA CUANDO EXISTEN BIENES EMBARGADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 335
Cuando existen bienes embargados que alcancen a cubrir la suerte principal, el monto de la fianza que se fije para que surta efectos la suspensión sólo debe responder de los perjuicios que se pudieran causar al tercero perjudicado, calculados por los intereses respectivos al tipo legal y durante el tiempo probable de resolución del amparo. En tal virtud, si la responsable fija como caución para que surta efectos la suspensión del acto reclamado, consistente en la sentencia definitiva del juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del quejoso, el importe de la suerte principal y de los intereses convencionales moratorios materia de condena en el acto reclamado, es incorrecta dicha caución de existir bienes embargados, pues aquélla debe comprender únicamente los intereses legales calculados sobre la cuantía de la suerte principal y por el término de seis meses, estimado como lapso probable para fallar el amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 50/92. Timoteo Villarreal Chávez. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.