Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/217427
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 337
TERCERO EXTRAÑO. NO LO ES LA CONYUGE EN EL JUICIO SEGUIDO CONTRA SU ESPOSO EN QUE SE EMBARGARON BIENES MUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 337
Aun y cuando la cónyuge no haya comparecido personalmente al juicio que se sigue en contra de su esposo, en el que se embargaron bienes muebles sujetos al régimen de sociedad conyugal, debe estimarse que ésta no es tercero extraño a dicho juicio, atento al contenido del artículo 170 del Código Civil vigente en el estado, que dispone que a falta de designación expresa, el marido es el administrador de la sociedad conyugal y tiene además facultades para enajenar o gravar los bienes muebles de la sociedad sin el consentimiento del otro cónyuge.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 100/91. Banco de Crédito y Servicio, S.N.C. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Sabrina González Lardizábal.