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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 337
TERCERO EXTRAÑO, NO TIENE ESE CARACTER, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUIEN SE INTEGRA A LA RELACION JURIDICA-PROCESAL EN EL JUICIO NATURAL, AUNQUE NO SEA PARTE FORMAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 337
La quejosa no es extraña al procedimiento judicial del que emana el acto reclamado, si su intervención en el juicio fue legalmente aceptada al haberse resuelto su petición de levantamiento de embargo, quedando así integrada a la relación jurídico-procesal, las personas que de hecho figuran en la relación procesal, ya sea activa o pasivamente, dependiendo esto de la naturaleza de sus pretensiones, deben ajustarse a los preceptos legales que regulan el procedimiento de que se trate, esto es, pueden y deben hacer uso de los medios ordinarios de impugnación. En un caso concreto, si la parte quejosa tuvo a su alcance el recurso de apelación contemplado por el artículo 1341 del Código de Comercio, al no haberlo intentado, deja de surtirse el principio de definitividad requerido por el juicio de garantías para su procedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 224/92. Belinda Escoboza de Aguirre. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Rafael Aguilar Hernández.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/31, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, página 491, de rubro: "TERCERO EXTRAÑO, NO TIENE ESE CARÁCTER, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, QUIEN SE INTEGRA A LA RELACIÓN JURÍDICO-PROCESAL EN EL JUICIO NATURAL, AUNQUE NO SEA PARTE FORMAL."