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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 339
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL, ES EL TITULAR LA UNICA PERSONA A CARGO DE QUIEN PUEDE SER OFRECIDA Y DESAHOGADA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 339
De conformidad con lo establecido en el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la relación de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones y los trabajadores de base a su servicio, en tal virtud, es precisamente el titular la única persona respecto de la cual puede ser ofrecida y desahogada la prueba confesional con exclusión de cualquiera otra persona, por más que a ésta se le atribuyan hechos propios; por tanto, el desechamiento de la prueba confesional a cargo de otros funcionarios de las instituciones demandadas, no es un acto violatorio de garantías individuales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9746/92. Proceso Rojas Botello. 8 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.