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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 340
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO TEMPORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 340
Conforme a los artículos tercero y cuarto de la ley burocrática, trabajador es toda persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. Lo que a su vez establece el artículo sexto de la misma codificación, por cuanto a quiénes son los trabajadores inamovibles, debe entenderse en función de los trabajadores considerados de base, y tratándose de los de nuevo ingreso, después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Luego, es claro que los trabajadores temporales, aun después de transcurrido el aludido término, no adquieren la inamovilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8661/92. Teresa Ayala García. 10 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.