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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
217434
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 340

TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 340

Precedentes

Amparo directo 573/92. Juan Ignacio Robles Pallares. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 253/87. Jesús Villa Grajeda. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Alfonso Peña Blanco. Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 217-228, pág. 674. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.T. J/9, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 745, de rubro: "TRANSPORTISTAS. CASO EN QUE SE TIENE DERECHO AL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO."
Registro digital (IUS): 217434