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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 343
VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA RECEPCION INCOMPLETA DE UNA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 343
Si en la recepción de la prueba pericial médica ofrecida en un juicio laboral el perito de una de las partes no da respuesta en su dictamen al interrogatorio formulado en relación a aspectos fundamentales de la controversia, sin que la Junta de Arbitraje ordene subsanar tal deficiencia, se está en presencia de una violación a las normas del procedimiento en los términos establecidos por el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 729/92. Juana María Treviño Benítez. 6 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.