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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 217439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 344
VIOLACION, CUERPO DEL DELITO DE. COMPROBACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 344
El cuerpo del delito de violación, como el de todos los ilícitos que no tienen para su comprobación señalada prueba especial, se justifica mediante la existencia de sus elementos constitutivos, en términos del artículo 84 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla, de manera que para tener por comprobada la corporeidad de tal ilícito basta que se demuestre que hubo cópula mediante el empleo de la violencia física o moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/92. Raymundo Zúñiga Ramírez. 24 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Waldo Guerrero Lázcares.
Amparo en revisión 90/88. Salvador Ariza Flores. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.